Novedades en la regulación de los libros registros del IRPF

21 diciembre, 2019

El día 1 de enero de 2020 entra en vigor la Orden HAC/773/2019 que establece la nueva regulación de la llevanza de los libros registros en el IRPF, y que se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.

A quién afecta la nueva regulación de libros registros de IRPF

  • Personas físicas que desarrollen actividades empresariales en estimación directa simplificada, que están obligados a llevar: el libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de compras y gastos, y el libro registro de bienes de inversión.
  • Personas físicas que desarrollen actividades empresariales que no tengan carácter mercantil, de acuerdo con el Código de Comercio, cuyo rendimiento se determine en estimación directa normal están obligados a llevar: el libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de compras y gastos, y el libro registro de bienes de inversión.
  • Personas físicas que desarrollen actividades profesionales cuyo rendimiento se determine por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades (normal o simplificada), están obligados a llevar: el libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de compras y gastos, el libro registro de bienes de inversión, y el libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
  • Personas físicas que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva, estarán obligados a llevar: un libro registro de bienes de inversión cuando se deduzcan amortizaciones, y un libro registro de ventas e ingresos cuando realicen actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones.
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas deben llevar los libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.

Es importante puntualizar que todos estos contribuyentes están obligados a llevar los libros registros del IRPF, aun cuando voluntariamente lleven contabilidad ajustada al Código de Comercio.

Recordad que los contribuyentes que (no siendo profesionales) desarrollen actividades empresariales con carácter mercantil y cuyo rendimiento se determine en estimación directa normal, estarán obligados a llevar la contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio. Y, por tanto, no se ven afectados por las novedades de los libros registros de IRPF.

Fuente: CE Consulting

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