EL CONCURSO EXPRÉS

10 abril, 2020

UN PROCEDIMIENTO RÁPIDO Y ECONÓMICO PARA SITUACIONES DE INSOLVENCIA

Cualquier empresa que se encuentre (o vaya a encontrarse) en situación de insolvencia y carezca de bienes y derechos suficientes con los que satisfacer a los acreedores, podría beneficiarse de este procedimiento denominado comúnmente “Concurso Exprés” en el que el Juez declara el Concurso y, en el mismo Auto, su conclusión por inexistencia de masa activa.

Esta modalidad se encuentra regulada en el artículo 176 bis 4 de la Ley Concursal.

El Juez también debe apreciar, a la vista de la información aportada por el propio concursado en la solicitud, que no es previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros.

Como consecuencia, el Juez declara extinguida la sociedad, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales.

Se evita, de esta manera, el nombramiento de administrador concursal, acortando plazos y abaratando notablemente los costes del procedimiento concursal.

También sale beneficiada la Administración de Justicia, al reducirse el número de procesos concursales ordinarios.

La Responsabilidad de los Administradores

Es importante que los administradores societarios soliciten la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia (Art. 5 de la Ley Concursal).

Su incumplimiento podría suponer graves consecuencias para estos.

Por estos motivos es muy recomendable, en caso de que se den las circunstancias, buscar consejo jurídico para evitar responsabilidades.

Villanueva Asesores está formado por abogados, economistas y administradores concursales, con una amplia experiencia en la gestión de procedimientos concursales, situaciones de insolvencia y reestructuraciones empresariales.

Ante un caso de insolvencia, analizamos la documentación financiera, contable y patrimonial de la empresa para poder valorar las distintas opciones que la Ley nos ofrece y determinar cuál es la más adecuada a nuestro caso.

En caso de reunir los requisitos previstos en el artículo 176 bis 4 de la Ley Concursal, nos encargamos de presentar escrito solicitando el “Concurso Exprés”.

En caso contrario, podríamos ir al procedimiento abreviado o al ordinario.

En todos los casos es necesaria la intervención de abogado y procurador, así como la preparación de documentación contable y societaria de la empresa.

En Villanueva Asesores ofrecemos asistencia y asesoramiento en todas las fases del procedimiento para la mejor defensa de sus intereses.

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