COVID-19: Prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos

25 marzo, 2020

Requisitos y acciones para solicitar la Prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del Real Decreto 463/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Requisitos para acceder a esta prestación extraordinaria

  • Estar de alta en el RETA o como trabajador por cuenta propia del RE Mar el 14 de marzo de 2020
  • Acreditar la referida reducción de la facturación, cuando ese sea el motivo de la suspensión de la actividad.
  • Encontrarse al corriente en sus cotizaciones, siendo de aplicación el mecanismo de invitación al pago de la deuda en el plazo de 30 días naturales.

Cuantía del subsidio

Se calculará de la misma forma prevista para la prestación ordinaria de cese de actividad, con la singularidad de que, cuando no se cuente con el período mínimo de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al hecho causante, la cuantía será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA o, en su caso, en el REM.

Duración

La duración de la prestación será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

Incompatibilidades

La prestación será incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.

Cotización durante la percepción de la prestación

El periodo de percepción de la prestación económica se considerará como cotizado, no debiendo por tanto cotizar el autónomo durante el mismo.

Alta y cotización:

Durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad el trabajador autónomo que suspenda la actividad no estará obligado a tramitar la baja. Si la causa del derecho a la prestación es la reducción de la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación en un 75 % en relación con la efectuada en el semestre anterior, deberá permanecer, en todo caso, de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social.

¿Dónde se solicita la prestación y que documentación hay que presentar?

El trabajador autónomo debe ponerse en contacto con su mutua colaboradora con la Seguridad Social y solicitarla telemáticamente.

Fuentes: C.E.F., Fremap y Cinco Días

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