COVID-19 Información Útil de la Comunidad de Madrid

19 marzo, 2020

Os adjuntamos información útil para empresas, trabajores y autónomos ante el estado de alarma por el COVID-19.

Fuente: web oficial de la Comunidad de Madrid

Trabajadores

  • Si sigues trabajando desde tu casa, tu salario y tus derechos no se modifican.
  • Si se ha suspendido unilateralmente tu prestación de servicios, es preciso que se inicie un procedimiento de ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo)
  • Desde que dicha suspensión sea efectiva, tendrás derechos a cobrar la prestación contributiva por desempleo.
  • No tienes derecho a ninguna indemnización, dado que tu relación laboral no ha terminado.
  • La obligación de trabajar se mantiene, mientras no exista una suspensión del contrato de trabajo.
  • Tienes derecho a la adaptación o reducción de tu jornada, si necesitas cuidar a un familiar por razones relacionadas con el COVID-19.

Empresas

  • Si continuas con tu actividad, debes facilitar el teletrabajo de tus empleados.
  • No puedes unilateralmente decidir suspender la actividad laboral y dejar de abonar el salario a tus trabajadores.
  • Desde que tenga efectos el ERTE dejarás de abonar los salarios a tus trabajadores en caso de suspensión.
  • No tendrás que seguir abonado las cotizaciones a la Seguridad Social de tus trabajadores, mientras dure el ERTE por fuerza mayor, si tienes menos de 50 trabajadores. Si tienes más de 50 trabajadores, quedarás exonerado del 75% de la cuota. En todo caso, estás obligado a mantener el nivel del empleo en los siguientes 6 meses.
  • La relación laboral sigue viva, de forma que no tendrás que pagar ninguna indemnización a tus trabajadores

Autónomos

  • Tienes que seguir pagando tus cotizaciones con independencia de tus ganancias, excepto si te das de baja como autónomo en la Seguridad Social.
  • Si cierra tu negocio debido a esta situación, puedes acceder a la prestación especial por cese de actividad.

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